lunes, 12 de setiembre de 2011

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993(6ºSemana 12 al 16/09)

I. ¿Qué son los derechos humanos?
fuente: Informe sobre Desarrollo Humano 2000 - PNUD

Son los derechos que tienen todas las personas a disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna. Expresan la voluntad de los pueblos del mundo para que se garantice a todas las personas una vida con dignidad.

Tienen las siguientes características:

Son universales
Los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción.

Son inalienables
Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.

Son indivisibles
Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.

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II. ¿Cuáles son los derechos fundamentales?

Dentro del conjunto de los derechos humanos, es importante distinguir los "derechos fundamentales", es decir, los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes peruanas. Por ejemplo, el artículo 2º de la Constitución de 1993 reconoce, entre otros, los siguientes derechos:

• A la vida y a la integridad
• A la identidad
• Al libre desarrollo y bienestar
• A la igualdad ante la ley
• A la no discriminación
• A la libertad de conciencia y de religión
• A la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
• Al honor y a la buena reputación
• A la intimidad personal y familiar
• A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica
• A la inviolabilidad del hogar
• A elegir el lugar de residencia
• A transitar por el territorio nacional, salir de él y entrar en él
• A reunirse pacíficamente sin armas
• A asociarse
• A trabajar
• A participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación
• A la identidad étnica y cultural
• A la nacionalidad
• A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso
• A gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
• A la libertad y a la seguridad personales

Ver: Constitución Política del Perú ( particularmente los artículos 1 y 2 del capítulo "Derechos Fundamentales de la Persona" en: 1 2 )

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